En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187, en contra de su cónyuge, ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.868, ambos plenamente identificados.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 26 de Noviembre de 199.....