REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206º y 157º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030.-------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-3.606.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.868.----------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 18-12-2015, fue recibida la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, presentada por el abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-3.606.653, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030; en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida en común por el periodo de más de veinte (20) años, estableciendo como último domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, Urbanización Jorge Coll, Parque Residencia Margarita, Torre D, apartamento 91- D, de la ciudad de Pampatar del Municipio Maneiro, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.------
Por auto de fecha 18-12-2016, se le dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó el emplazamiento del cónyuge ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, asimismo, se ordenó librar boleta al Ministerio Público para que compareciera dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación.----
En fecha 14-01-2016, el apoderado judicial de la solicitante, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la realización de la boleta para citar al cónyuge, asimismo mediante nota la secretaria dejo constancia de haberse librado dicha boleta en esa misma fecha 14-01-2016.----------------------------
En fecha 17-02-2016, la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de citación sin firmar por el ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, manifestando que no pudo localizar al cónyuge en la dirección suministrada en la solicitud.---------------------------------------------------------
En fecha 23-02-2016, el abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187, solicito mediante diligencia la citación por carteles del ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ.---------------------
En fecha 26-02-2016, este Tribunal dictó auto ordenado previamente oficiar al Consejo Nacional Electoral, Seniat y Saime, a los fines de que informaran a este Despacho la dirección actual del ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------------

En fechas 08-03-2016, 18-03-2016, 30-03-2016, se agregaron oficios emanados del Saime, Seniat y CNE, respectivamente.--------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 30-03-2016, el apoderado judicial de la ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, suministro mediante diligencia la dirección del ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, y a su vez solicito a este Tribunal librar exhorto para un Tribunal de la Ciudad de Maracaibo, librándose dicho exhorto en fecha 13-03-2016, para el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a los fines de que el Alguacil que por distribución corresponda practicara la citación del ciudadano antes mencionado.-------------------
En fecha 09-12-2016, fue agregado a la solicitud las resultas sin cumplir, emanada del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.--------------------------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2017, compareció el ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, con la debida asistencia jurídica y se dio por citado mediante diligencia manifestando que es cierto que tiene más de diez (10) años separado de su cónyuge ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO.------
En fecha 10-03-2017, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación del fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el Articulo 196, Ejusdem, por cuanto fueron consignadas las copias simples necesarias, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha 10-03-2017.-----------------------
En fecha 21-03-2017, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación recibida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.--------------------
Por diligencia de fecha 24-03-2017, la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal sexto auxiliar del Ministerio Público, consigno diligencia emitiendo su opinión favorable a los fines de la continuidad del presente procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------

III.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
La solicitud
El Apoderado judicial de la cónyuge ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187, en su solicitud de divorcio, alegó, lo siguiente:
-Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.868, de este domicilio, el día 26 de Noviembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.------------------------------------
-Que una vez casados constituyeron su domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre, Urbanización Jorge Coll, Parque Residencia Margarita, Torre D, apartamento 91- D, de la ciudad de Pampatar del Municipio Maneiro, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.----------------------------------------------------------------------
-Que de su unión conyugal procrearon una hija, que no llegaron adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------
-Que desde el año 2003, y motivado a diversas causas, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde entonces la vida en común, fijando residencias separadas y no siendo posible reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo185-A, del Código Civil; asimismo, solicitó que se citará al ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ.----------------------------------------------------------------------------
Las pruebas aportadas por la cónyuge Junto con la solicitud:
1).-Copia certificada (f.6 y su vuelto) del acta de matrimonio N° 274, expedida el 21 de mayo del año 2009, por el Registrador Civil del Municipio Plaza, de la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, de la cual se extrae que en fecha 26 de Noviembre de 1994, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030 y HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.868, respectivamente, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil para acreditar el matrimonio civil entre los cónyuges, por el cual se unió en matrimonio a los ciudadanos ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO y HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.----------------------------------------------------------
2).-Copia certificada (f -7) , del acta de Nacimiento de JESIKA MICHAEL, hija de los cónyuges, quien nació en fecha 01-01-1996, este documento se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.----------------

IV.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La solicitud que encabeza las actuaciones es de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil ya que los hechos alegados por la solicitante ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030, señala que desde el año 2003, se encuentra separada de hecho de su cónyuge ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, de ahí que el trámite procesal permite -entre otras formas de disolución del vínculo conyugal- que uno de los cónyuges ocurra en forma separada al Tribunal a exponer los hechos y a pedir la disolución del vinculo matrimonial por la ruptura prolongada de la vida en común que mínimamente es por el periodo de cinco (5) años. -----------------------------------------------------------------
El artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.--------------------------------------------------------------
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.------------------------------------------------------------
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”----------------
De la norma transcrita se desprende que la procedencia de la solicitud de divorcio planteada al sustento del artículo 185-A, requiere únicamente de la ruptura prolongada de la vida en común y que el otro cónyuge convenga en el hecho. Asimismo, admitida la solicitud debe notificarse al Ministerio Público y al otro cónyuge, para el caso de que la solicitud no sea formulada en forma conjunta.




En el caso que nos ocupa sólo la cónyuge ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial , formuló la solicitud alegando que desde el año 2003, se encontraba separado de hecho de su cónyuge, ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, es decir, por más de 12 años y que ello, era suficiente para obtener la disolución de vinculo conyugal, razón por la cual admitida la misma, fue citado su cónyuge para que dentro del tercer día de despacho siguiente, expusiera lo que considerase conveniente.--------------------------
Consta de autos que planteada la solicitud por la cónyuge ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, y por cuanto su cónyuge se dio por citado y ratifico la ruptura de la vida en común alegada por la cónyuge solicitante como fundamento del divorcio por la vía del artículo 185-A, era indiscutible que la ruptura de la vida en común, sí era prolongada.---------------------------------------------------------
En conclusión, garantizado como ha sido por este Tribunal a las partes, los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y otros de naturaleza constitucional y legal, únicamente resta decretar el divorcio, esto es, la disolución del vinculo conyugal existente entre los ciudadanos ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO y HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, en virtud de que quedó demostrado que la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges como lo manifestó el ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, cuando se dió por citado, mediante diligencia de fecha 23-02-2017. ASI SE DECIDE.
V.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELA GUERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.347.030, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS CÓRDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.187, en contra de su cónyuge, ciudadano HECTOR ANTONIO ECHANDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.445.868, ambos plenamente identificados.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron el día 26 de Noviembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, como consta de la copia certificada de acta de matrimonio inserta en el acta N° 274, de los libros de Registro civil llevados por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: NO HA LUGAR a la condena en costas por la índole de la decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

José Gregorio Pacheco
La Secretaria,


En esta misma fecha (06-04-2017) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión bajo el nro. 2017- 2147 . Conste,
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud N° 2015-2825.
Luisa.-