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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, seis (06) de Abril de 2017.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOEL FRANCISCO GUERRA FRANCO y EVISLEYCE ROJAS DE CASTILLO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, y de la misma manera manifestaron que no les une con el ningún lazo de familiaridad, ni de amistad intima, de la misma forma manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al hermano del solicitante y no les unió con él, vinculo de familiaridad, ni de amistad intima, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus, falleció sin dejar testamento, ni instituir heredero; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus  JOSE DEL PILAR ROJAS FERRER,  a los ciudadanos EDITH LOERO DE ROJAS, JOSE JESUS ROJAS LOERO, HUMBERTO JOSE ROJAS LOERO y JOSE GREGORIO ROJAS LOERO, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 1.463.489, V-10.223.437, V- 11.438.925 y V- 11.443.005, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos  ------------------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 06-04-2017, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2017-        2056         , siendo las 2:30 post- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2017-3073.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
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