Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensora privada ABOGADA: GERTRUDIS ELIONORA POSADA CERPA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.-79.861, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, nivel 1, local 86, Parroquia Chiquinquirá, teléfono 0424-6160790, Maracaibo Estado Zulia; en su carácter de Defensora del ciudadano: MORELIO GREGORIO MUÑOZ RAMIREZ, Venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-16.988.854, hijo de de la ciudadana: ELOIDA RAMIREZ MALDONADO, con residencia en: El Barrio Villas de El Silencio (Invasión Nueva), calle 159 con Avenida 49, casa Nº 49B-19, teléfono.....