ASUNTO : VP02-S-2010-006295
RESOLUCION Nº.-000722-11

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.892.686, hijo de los ciudadanos LUIS CAMACHO (DIF) Y INES RIVAS, con residencia en La Urbanización La Picola, Calle 43, Casa número 15K-192, Municipio Maracaibo, estado Zulia por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VICTORIA VASQUEZ, En razón de lo cual la abogada FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público solicita sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en fecha: 09 DE Febrero de 2011, recibido mediante auto por este tribunal en fecha: 09 de Febrero de 2011, así como los medios probatorios promovidos en el mismo, por ser útiles y pertinentes al juicio oral, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS identificado previamente; y se mantengan las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 15/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.892.686, hijo de los ciudadanos LUIS CAMACHO (DIF) Y INES RIVAS, con residencia en La Urbanización La Picola, Calle 43, Casa número 15K-192, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las (03:05 PM) expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSORA PUBLICA ABOGADA: YULA MORENO quien expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado que decidió ir a juicio a demostrar su inocencia, en este sentido la defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas, aún en aquellas que el Ministerio Público renuncie a ellas, finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo”. Una vez oídas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa; Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en el referido escrito se identifica plenamente el delito que se imputa con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio y un pronóstico de condena en un eventual juicio oral, para solicitar el enjuiciamiento del imputado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VICTORIA VASQUEZ, Razones por las cuales quien aquí decide ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad a lo estipulado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. .En este estado, la jueza Especializada, preguntó al acusado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS,identificado previamente si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso consagrados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que NO, razón por la cual el Tribunal impone al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (3:10 PM) manifestó que: “Me voy a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado de no querer acogerse a ningún médio alternativo a la prosecución del Proceso, Se ordena la Apertura a Juicio, oral y público de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VICTORIA VASQUEZ, Se acuerda a favor del acusado el principio de la comunidad de la prueba solicitado por la Defensa Pública, se modifica la medida cautelar sustitutiva de la libertad del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual el acusado de autos queda obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, consagradas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA VICTORIA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes en el escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 339,ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS. CUARTO: Se MANTIENE la medida de Presentación Periódica establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al acusado de autos en fecha 17-08-10, ahora (CADA 8 DÍAS). QUINTO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES: 5, 6 Y 13 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, REFERIDAS A: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o cualquier integrante de su familia y NUMERAL 13°: La prohibición al presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos, aun cuando la Fiscalía del Ministerio Publico renuncie a ellas SÉPTIMO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.