En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por los abogados en ejercicio YRAMA BECERRA, MARI SOTO y EUDO LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.032, 115.145 y 85.323, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano ARGENIS WELFIN QUEVEDO CABRERA, contra la Decisión Nº 163-10, de fecha veintiseis (26) de Enero de 2010, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes referido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, .....