Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano EUGENIO DEL CARMEN BARBOZA ARRIETA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, DENIEGA la entrega en forma plena del vehículo clase automóvil, tipo sedán, marca chevrolet, modelo malibú, año 1980, color beige, uso particular, serial de carrocería 1T19AAV316229, serial del motor T0423, placas VDZ036, toda vez que no han sido desvirtuadas las suplantaciones que presenta la unidad automotor en sus seriales identificadores y demostradas científicamente por los expertos. Se mantiene la decisión de fecha 22 de agosto de 2000, en la cual el Tribunal acuerda hacerle entrega en calidad de depósito del preci.....