IV. DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autor declara:
1.- CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) intentó el abogado MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad N° 7.977.436, actuando en carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JANETH JULY SCARANO ANFU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.787.969 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano ANDRY JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.284.413 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- SE DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado contra el ciudadano ANDRY JIMÉNEZ, tenedor de una letra de cambio, libra.....