REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7446 Sent. 10.481

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo seis (06) de Abril del año 2010.
199º y 151º.
Recibido el anterior escrito conjuntamente con su anexo, suscrito por el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.444, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, cuya acta quedó inscrita por el Registro en echa 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676-A, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, dando así cumplimiento al auto de fecha 12-03-2010, es competente este Despacho para tramitar la presente causa, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda al ciudadano HELVIS DANIEL VILLASMIL CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.718.061, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, igualmente a la ciudadana HELEN BEATRIZ VILLASMIL CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.081.098, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fiadora solidaria para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 72.108,97) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs 62.373,26), por concepto de intereses del préstamo desde el 26-09-2006, hasta 26-03-2010 y 3) La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 7.493,32), por concepto de intereses de mora desde el 26-10-2006, hasta el 26-03-2010, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 141.977,55), equivalente a la cantidad de (2.184,27) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 15 hasta el folio 21, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.