Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EUDIS JOSE LOPEZ ANDAZOLA, titular de la cedula de identidad Nº 18.484.599, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 05-09-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de soldador, hijo de ROSA VIOLETA ANDAZOLA y de JOSE ANTONIO LOPEZ, residenciado en avenida 34, sector 08, casa Nº 77, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 09 de La Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano MAQUEL ELIU CASTILLO GRANDA, y por cuanto el mencionado pe.....