REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 150°
Maracaibo, 06 de Abril de 2009


RESOLUCIÓN Nº 229-09 CAUSA N° 2E-190-08

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Trigésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, en su condición de defensora del penado JESUS ALFREDO MORILLO SANTINI, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22-11-1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.909.037, hijo de LUISA MARGARITA SANTINI BETANCOURT y de JORGE ATILIO MORILLO SULBARAN, residenciado en el Barrio La Rinconada, sector Santa Cruz, calle 18A, detrás del Colegio Irene Montiel, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual textualmente señala lo siguiente:

...” solicito a su digno Tribunal se sirva autorizar un PERMISO a mi defendido para viajar a las ciudad del Estado Carabobo, por un lapso de seis (06) días a partir del día 06-04-2009 hasta el día 11-04-09, a los fines de realizar visita a sus familiares que residen en esa localidad….”

A los jueces de Ejecución les está asignadas funciones de control tanto formal como sustancial sobre la pena, las funciones de control formal son aquellas que tienen que ver con el tiempo de cumplimiento de la pena, mientras que las funciones sustanciales sobre la pena implica diversas actividades, como por ejemplo el control efectivo, de la eficacia de la pena con relación a sus finalidades.

La legislación penal venezolana, reconoce la función resocializadora de la pena, estableciendo como objetivo fundamental la reinserción social del penado y su desarrollo progresivo, en virtud de lo cual se le otorga a los reclusos que demuestren cambios positivos en su conducta, una serie de reconocimientos, como por ejemplo, permisos, pernocta, redención de la pena, etc.

Por cuanto, el penado JESUS ALFREDO MORILLO SANTINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.909.037, quien se encuentra gozando del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, requiere trasladarse a la ciudad del Estado Carabobo, a los fines de realizar visita a sus familiares que residen en esa localidad, considera quien aquí decide que lo procedente es acordar la solicitud efectuada, en consecuencia, se acuerda CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado JESUS ALFREDO MORILLO SANTINI, para trasladarse a la ciudad del Estado Carabobo, desde el día Lunes seis (06) de Abril de 2009 hasta el día sábado once (11) de Abril de 2009 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día Lunes trece (13) de Abril de 2009.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda CONCEDER PERMISO PARA VIAJAR al penado JESUS ALFREDO MORILLO SANTINI, para trasladarse a la ciudad del Estado Carabobo, a partir del día Lunes seis (06) de Abril de 2009 hasta el día sábado once (11) de Abril de 2009 ambas fechas inclusive, debiendo notificar al Tribunal de su regreso el día Lunes trece (13) de Abril de 2009, se acuerda liberar Boleta de Notificación Defensa Publica, a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y al Penado de autos, con oficio se remite al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva. Regístrese la presente resolución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 229-09, y se oficio bajo el Nº 1951-09.-


LA SECRETARIA,


ARHH/marvelis.-