Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado YONIS MANUEL JULIO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-85.381.009, colombiano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-1975, hijo de Antonio Julio Zuñiga y María Cristina Alvarez, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscal 27° del Ministerio público y a la Defensa del referido penado, asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los efectos de informarles de la presente decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-