REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Abril del 2006.-
195º y 147°



RESOLUCIÓN N° 180-06. CAUSA N° 3E-126-04.

Vistos los oficios Nº 800 y 1081 de fecha 20 y 23-02-06, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.918.742 y CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.918.742 y JUAN CARLOS GONZÁLEZ BURGOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.379.722, en los cuales se informan que los mismos cumplieron, en fecha 06-02-06 y 20-02-06, respectivamente, el lapso de presentación de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de manera satisfactoria, en consecuencia esta Juzgadora en funciones de Ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-02-2004, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, condenó a los penados, CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA Y JUAN CARLOS GONZÁLEZ BURGOS, a cumplir la pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el primero de los nombrados y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, para el segundo de los nombrados, asimismo en fecha 06-02-2004 y 20-07-2004, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA, Y JUAN CARLOS GONZÁLEZ BURGOS, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de las mencionadas fechas, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 06-07-06 y 20-07-2006. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que los penados han cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fueron condenados los penados, CARLOS ALBERTO MONCADA ESCORCIA Y JUAN CARLOS GONZÁLEZ BURGOS, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
LA JUEZ (S) TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,


Abog. AURORA GÓMEZ.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 180-06, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1318-06, 1319-06, 1320-06 y 1321-06 respectivamente.-
LA SECRETARIA


ABOG. AURORA GÓMEZ.
MAS/Ingrid.-
Causa N° 3E-126-04.