DECLARA:
? LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria intentado por la ciudadana MARIA MERCEDES VÁZQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.289.345, en contra del ciudadano RONALDITH ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.501.780, actuando en interés y beneficio de las niñas GERALDITH ANDREA Y JEIGLETH ANDREA CASTRO VÁZQUEZ, por cuanto el monto de la Pensión Alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes antes nombradas, ya ha sido fijado en el Convenimiento de Alimentos celebrado por los ciudadanos MARIA MERCEDES VÁZQUEZ LÓPEZ y RONALDITH ENRIQUE CASTRO, por ante la Fiscalía Especializada Nº 29 con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de las niñas y/o adolescentes GERALDITH ANDREA Y JEIGLETH ANDREA CASTRO VÁZQUEZ, el cual fue posteriormente aprobado y homologado en fecha 22 de Mayo de 2002, por la Juez Unipers.....