República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, incoada por el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.121.776, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Especializada Sexagésima, en contra de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.544.705, de igual domicilio, a favor de su hijo ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 26 de Abril de 2.005, ordenándose la comparecencia de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud. Asimismo se ordena la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. De igual manera se ordenó la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 03 de Mayo de 2005, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 05 de Mayo de 2005, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 06 de Mayo de 2005, se notificó a la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO. En fecha 10 de Mayo de 2005, se agregó la boleta a los folios del presente expediente.
En fecha 13 de Mayo de 2005, el Tribunal dejó constancia del acto conciliatorio donde estuvo presente el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS asistido por la Defensora Pública Especializada Nº 60 abogada KARIN SOTO, y no estuvo presente la demandada la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
En fecha 26 de Mayo de 2005, se recibió solicitud para que el Tribunal fije provisionalmente un Régimen de Visitas hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, se le dio entrada, y se ordenó formar expediente y numerarlo con la misma numeración de la pieza principal. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó fijar un Régimen Provisional de Visitas a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, el cual se llevaría a cabo de la siguiente manera: El ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, disfrutará los días sábado y domingo de cada semana con su hijo a partir de la ejecución de dicho fallo, en el hogar materno desde las tres de la tarde (3:00 p.m) a seis de la tarde (6:00 p.m). El régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolares y computarizadas con el niño de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en esa misma fecha al domicilio de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, con el fin de notificar a la mencionada ciudadana, entregando la boleta de notificación al ciudadano ANGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.266.531. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal certificó la exposición realizada por el alguacil del Tribunal.
En fecha 19 de Enero de 2006, el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, asistido por la Defensora Pública Especializada Sexagésima, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente abogada KARIN SOTO SALAS, solicitó al Tribunal fijar día y hora para celebrar un acto conciliatorio a fin de buscar una conciliación en beneficio del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES.
En fecha 23 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO antes identificados, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez (10:00 a.m) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
En fecha 15 de Febrero de 2006, el alguacil del Tribunal expuso que se trasladó en esa misma fecha al domicilio de la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, con el fin de notificar a la mencionada ciudadana, entregando la boleta de notificación a la ciudadana MARINA DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.811.817. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal certificó la exposición realizada por el alguacil del Tribunal.
En fecha 13 de Febrero de 2006 se notificó al ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS. En fecha 15 de Febrero de 2006, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 20 de Febrero de 2006, el Tribunal dejó constancia del acto conciliatorio donde estuvo presente el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS asistido por la Defensora Pública Especializada Nº 13 abogada KARIN SOTO, y no estuvo presente la demandada la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.
Mediante escrito de fecha 01 de Marzo de 2006, el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS asistido por la Defensora Pública Especializada Nº 13 abogada KARIN SOTO, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que realizaran una Terapia Parental en el grupo familiar conformado por la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y el niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, así como un examen psicológico al grupo familiar que le permitiera ejercer el derecho que tiene de mantener contacto directo con su hijo, así como brindarle todo el amor y comprensión que necesita.
En auto de fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó oficiar al Coordinador de los Servicios Auxiliares, Departamento de Psicología, Adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de que realizara una Terapia Parental en el grupo familiar conformado por la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y el niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, así como un examen psicológico al grupo familiar antes mencionados. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que realizaran un informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio-económicas del hogar donde residen los ciudadanos y niño antes mencionados. En la misma fecha se ofició bajo los números 937 y 938.
En fecha 13 de Marzo de 2.006, los ciudadanos KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera KARIN SOTO SALAS y la segunda por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El progenitor podrá visitar al niño tres días a la semana retirándolo del hogar donde reside con su progenitora a las tres de la tarde (3:00 p.m) debiendo retornarlo a las siete de la noche (7:00 p.m).
• En relación a los fines de semana el progenitor retirará al niño los días sábado a las seis de la tarde (6:00 p.m) retornándolo los días domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m), siendo alternado para cada progenitor.
• En relación al período vacacional de carnaval y semana santa serán alternados para ambos progenitores, los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• En relación al día del padre el niño compartirá íntegramente el día con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• En relación al cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.
• En relación a las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hijo una semana previo acuerdo con la progenitora.
• En época de navidad el progenitor, compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y 1 de enero, y la progenitora los días 24 y 31 de diciembre.
• En relación a los periodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán intercambiar las fechas de conformidad con lo anteriormente establecido.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y la ciudadana YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO realizaron Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Régimen de Visitas de fecha 13 de Marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS y YENIRE DE LOS ANGELES COLMENARES QUINTERO, antes identificados, a favor del niño ARMANDO ANDRES ARTIGAS COLMENARES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Abril de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 409, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 06563
HPQ/isra.
Rvp:HPQ.
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