En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano TOBIAS RIOS MEZA, Venezolano, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 29-10-1.953, de 52 años de edad, portador de la cédula de Ciudadanía N° 5.933.906, soltero, Comerciante, hijo de JOSE RIOS (D) Y CARMELA MEZA (D), residenciado en la calle 2, casa N° 2-22, cerca de la Bodega, Sector La Piedrita, La Grita, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de USO O APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipificado en el Artículo 322 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 320 Eiusdem, en contra de la FE PUBLICA, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución .....