Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado: JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 84 en su ultimo aparte, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano VILOMAR RAMIREZ; apartándose así el tribunal de la calificación fiscal por las razones antes dichas. por considerar que la misma reúne todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su Abogado defensor, contiene una relación detallada, clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar .