REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de abril de 2005
194° y 146°

DECISIÓN Nº 579-05 CAUSA N° 10C-174-03 (S)

Recibidas como fueran las presentes actuaciones de la FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relacionadas con la investigación del vehículo MARCA DAEWOOD, AÑO 1999, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR G15MF706045B, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1XXB218615, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS AP6-08T, MODELO CIELO BX, signada bajo el N° 24-F1-1003-03, dando inicio a la presente causa, por la comisión del delito SUPLANTACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual fuera entregado por éste Tribunal en funciones de Control en calidad de Depósito en fecha 05-12-2003 según Decisión N° 2.032-03.

Ahora bien, en fecha 15-12-2003, se reciben actuaciones por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con la Investigación N° 24-F18-1.398-04, con oficio N° ZUL-18-3.468-04 donde se encuentra involucrada la retención del vehículo antes identificado, el cual se encuentra en calidad de Depósito en el Estacionamiento Judicial los Hermanos, Municipio Mara del Estado Zulia, el cual no es imprescindible para la investigación, quedando decidir a éste despacho sobre la entrega del mismo.

Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, éste Tribunal acordó la entrega del vehículo en cuestión en calidad de Depósito en fecha 05-12-03 según Decisión N° 2.032-03, el cual fuera retenido por una comisión adscrita al Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, Cuarto Pelotón, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, para cuando observaron un vehículo con las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO CIELO, COLOR BLANCO, PLACA AP6-08T, el cual era conducido por el ciudadano JHONNY ENRIQUE RINCÓN HERRERA, Cédula de Identidad N° V-7.710.858, a quien al solicitarle los documentos respectivos este presento una Constancia expedida por éste Juzgado Décimo de Control, donde se menciona que éste despacho a cargo de la Dra. MATILDE FRANCO URDANETA, entrega en Calidad de Depósito el vehículo descrito al ciudadano KILIAN EDUARDO GONZALEZ, de donde se constato que estaban en presencia de una contravención a una de las condiciones establecidas en el documento de entrega del vehículo, ya que el mismo fue entregado en calidad de Depósito y al momento de la revisión se encontraba fuera del ámbito de custodia del depositario.

En fecha 03-02-05 se recibe escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCÓN BRACHO, mediante el cual solicita en su condición de AUTORIZADO para conducir el vehículo, sea entregado nuevamente el mismo, acordándose oficiar bajo el N° 352-05 a la Fiscalía primera del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando información sobre la mencionada investigación a objeto de decidir respecto a la solicitud planteada en su escrito, siendo recibida la Investigación N° 24-F1-1003-03 con oficio N° ZUL-24-F1-1355-05 de fecha 17-03-05.

En tal sentido, por cuanto se evidencia de la actuaciones recibidas, que el vehículo anteriormente descrito fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO conforme a Reclamación presentada por la ciudadana SUSAN COLINA, en Representación Legal del ciudadano KILIAN EDUARDO GONZALEZ, Títular de la Cédula de Identidad N° V-7.633.692, en fecha 05-12-03 según Decisión N° 2.032-03, habiendo sido este retenido nuevamente por el hecho de una contravención a las condiciones establecidas en el documento de entrega del vehículo, es decir al momento de la revisión se encontraba fuera del ámbito de custodia del depositario; es por lo que de las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera este juzgador procedente en virtud de no existir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, acordar nuevamente LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo: MARCA DAEWOOD, AÑO 1999, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR G15MF706045B, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1XXB218615, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS AP6-08T, MODELO CIELO BX, al ciudadano KILIAN EDUARDO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V-7.633.692, quien deberá cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, y a presentarlo cada dos (02) meses por ante este Tribunal, tal como se acordó según Decisión N° 476-04 d fecha 11-06-04; conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: ORDENA NUEVAMENTE LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano KILIAN EDUARDO GONZALEZ, Cédula de Identidad N° V-7.633.692 del vehículo: MARCA DAEWOOD, AÑO 1999, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR G15MF706045B, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA KLATF19Y1XXB218615, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS AP6-08T, MODELO CIELO BX, quien deberá cuidar de él como un buen padre de familia, abstenerse de realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, y a presentarlo cada dos (02) meses por ante este Tribunal, conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de presentarlo cada vez que le sea requerido y, aun de la eventual revisión y revocación de esta decisión que tiene carácter eminentemente temporal y provisional, hasta tanto haya un Acto Conclusivo en la investigación o cambien las circunstancias fácticas que determinan esta resolución.

SEGUNDO: Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos y, oficiar lo conducente al Estacionamiento Judicial Los Hermanos, Municipio Mara del Estado Zulia, a fin de que previa identificación, proceda a la Entrega del vehículo antes descrito.

TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez firme la presente decisión.

Regístrese la presente Decisión, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; ofíciese al Estacionamiento Judicial Los Hermanos, Municipio Mara del Estado Zulia y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el No. 579-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con ofició al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No. 870-05 y se oficio al Estacionamiento Judicial Los Hermanos, Municipio Mara del Estado Zulia, bajo el N° 871-05.-

LA SECRETARIA.-