´En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AMMY JOSE GUIÑAN ALVAREZ Y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.402.309 y 17.150.600 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en el Sector Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana NACYOVELIS URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 209.373, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la po.....