Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, fue incoado por el ciudadano NERIO MARQUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-13.742.709, en contra del ciudadano LUIS DIAZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-15.478.634 y la sociedad mercantil TRANSPORTE EJECUTIVO SIN FRONTERAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 5 de febrero de 2020, bajo el N° 20, Tomo 5-A- RM1, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el fraude procesal denunciado por la parte demandada en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas en el análisis de los puntos previos a la s.....