Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana CONFRA CHIQUINQUIRA FRANCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.436.881, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a favor de la niña de autos, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 331, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de corregir la Cedula de Identidad de la progenitora, ciudadana CONFRA CHIQUINQUIRA FRANCO SANCHEZ donde se lee Nº V-16.495.042 debe leerse .....