Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la profesional del derecho ANA LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.647, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, debidamente inscrita por ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nro. 02, y en el Libro de Registro de Comercio llevado por la Ofician del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas, en fecha 23 de marzo de 1.914, bajo el Nro. 296, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLÍVARES, intentó en contra de su representada, el ciudadano, ENZO RIOS LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.159.636, con domicilio en la Ciudad.....