REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Maracaibo, 06 de Marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 12 12130
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.
PARTE DEMANDADA:
DISTRIBUIDORA Y VARIEDADES EL OLIVO DE LOS OLIVOS,C.A
FECHA DE ENTRADA: 10 de Noviembre de 2008
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INT)
Vista la diligencia de fecha 01 de Marzo del año en curso, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2011 dictada por este Juzgado, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 07 de Febrero del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2011, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 34/100 (Bs.89.550,34) y el doble de la cantidad si dicha medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA Y VARIEDADES EL OLIVO DE LOS OLIVOS, CA, en su carácter de deudor principal, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (179.100,68 Bs) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 34/100 (Bs.89.550,34) que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada A Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela . Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA
CARLOS MARQUEZ CAMACHO MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 04
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/yp
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