Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente Imputado: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), soltero, de profesión No Definida, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha seis (15) de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), titular de la Cédula de Identidad número V-25.309.679, hijo de los ciudadanos MARIBEL GONZALEZ y SILFREDO BOZO domiciliado en el Barrio Araguaney, calle LA ROSA, casa S/N, cerca de la Cancha, Ciudad Ojeda, Lagunillas del Estado Zulia. A través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el a.....