PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647, 628.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) MES, la cual debe cumplir hasta el día ONCE (11) de Marzo de 2009, contados desde el 11-02-09 hasta el día de hoy 06-03-09 lleva detenido veinticinco días, al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, de conformidad con el literal "c" del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la.....