Con relación a la medida de secuestro solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, compuesta de tres (03) cuartos, sala de recibo, comedor, corredor, cocina, porche, sala sanitaria, lavadero, un tanque de agua superficial con capacidad para cinco mil litros, todo construido con techos de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, la cual está situada en la avenida 22, conocida como avenida Victoria, N° 111A-16, del barrio Los Andes, actualmente conocido como barrio Robinson Ferreira, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno ejido que mide siete (7) metros de ancho por quince (15) de largo, comprendida dentro de los siguientes linder.....