JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de marzo de 2009.
198° y 150°
Visto el escrito de fecha 19 de febrero del presente año, presentado por la ciudadana MARLENE PETRA ACEITUNO DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. 7.705.241 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MINERVA ACURERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.709 contentivo de reforma al libelo de demanda, el Tribunal la admite ha lugar en derecho la reforma. Con relación a la medida de secuestro solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por una casa de habitación, compuesta de tres (03) cuartos, sala de recibo, comedor, corredor, cocina, porche, sala sanitaria, lavadero, un tanque de agua superficial con capacidad para cinco mil litros, todo construido con techos de zinc, pisos de cemento y paredes de bloques, la cual está situada en la avenida 22, conocida como avenida Victoria, N° 111A-16, del barrio Los Andes, actualmente conocido como barrio Robinson Ferreira, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre una porción de terreno ejido que mide siete (7) metros de ancho por quince (15) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Francisco Moreno; Sur: Su frente con avenida 22 (La Victoria); Este: Con casa que es o fue de Nolberto Bozco; y Oeste: Con casa que es o fue de Ceferino González cuyo terreno igualmente dice poseer desde el año 1.972 y el cual dice haber cercado con bahareques de bloques y cementos y por su frente la parte baja con bloques y la parte superior con rejas de hierro, según documento de construcción, mejoras y bienhechurias, autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, con fecha 29 de Julio del año 2.008, bajo el N° 81, Tomo 107.. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se remitió bajo oficio No. 0391. quedando signada la resolución bajo el No. 63.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-