Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia; donde aparece como investigado el ciudadano GILBERTO DE JESUS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.785.569, natural de Trujillo Estado Trujillo, con fecha de nacimiento 23-10-1.963, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Tres Esquinas, sector II, casa N° 15-45, al lado de la Iglesia Evangélica, Trujillo, Estado Trujillo, teléfonos 0272-6721381, 0416-7781306, por no constituir para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para determinar que el h.....