, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 34.422, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original.