REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 34.422
Por cuanto de actas se evidencia que en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanos LUIS LEONIDAS FUENMAYOR FERNÁNDEZ y YUDENIS DEL CARMEN MOLLEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.663.863 y 11.390.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, existe un hijo menor de nombre: LUIS MIGUEL FUENMAYOR MOLLEJA, quien cuenta actualmente con quince (15) años de edad, siendo competencia de la Sala de Juicio conocer en primer grado de la materia de Divorcio cuando haya hijos niños o adolescentes, tal como lo prevé el literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo de este proceso y DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, desprendiéndose del conocimiento de la presente causa, ordenando la remisión del Expediente No. 34.422, constante de diecisiete (17) folios útiles, a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Ofíciese y remítase expediente en original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Aog.
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