REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8289

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHACON DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.554.767, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Adalia Coromoto Araujo Chacín, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.172, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada, junto con los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEROZO CHACON y DARWIN DANIEL PEROZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.045.447 y 7.079.272, respectivamente, de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus ISAURO ENRIQUE PEROZO SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.642.849 y que falleció el día 04 de Marzo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ISAURO ENRIQUE PEROZO SILVA a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN CHACON DE PEROZO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEROZO CHACON y DARWIN DANIEL PEROZO RODRIGUEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8289. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Marzo de 2008.