Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Eximir a los imputados WILFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número 16.633.641, ADRIAN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 17.585.137 y EDUENGIS ESPINA titular de la cédula de identidad número 19.121.402,todos domiciliados en el Municipio Simón Bolivar. de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta por este Tribunal , por cuanto los mismos se encuentran en la imposibilidad manifiesta de presentarlos, se les otorga la Libertad bajo Caución Juratoria e imponerlo de la obligación de someterse al proceso, presentarse cada veinte(20) dias ante éste Tribunal ,no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Cabim.....