REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002275
ASUNTO : VP11-P-2005-002275

Resolución No. 3C- 182-06


De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano YIOVANNI ZERPA BRICEÑO plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 26-03-05 le fue decretada Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P.

La defensora Abogada GLORIA RAMIREZ en representación de la defensora Pública 06 Abg RUDIMAR RODRIGUEZ el 07 de abril del 2005 solicitó EXAMEN Y REVISION de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD siendo declarada IMPROCEDENTE la solicitud, y el 15-04-05 la defensa insiste en el Examen y Revisión de la Mediada de Privación por cuanto en los resultados obtenidos en la Inspección Ocular de la Sustancia incautada en 11 cebollitas arrojó un peso de 0.6gms con alcaloide positivo y 01 envoltorio con restos vegetales con un peso de 0.5 gms de la Sustancia Canabis Sativa(Marihuana)ya que éste resultado no representa cantidad suficiente para imputar el delito de Posesión, ni distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se puede observar que las circunstancias que motivaron la Privación han variado es por lo que solicito una Medida menos gravosa. En fecha 18 de abril 2005, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta solicita una PRORROGA para la conclusión de la investigación , y es el 22 de abril 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando Quince (15) dias continuos a la ciudadana Fiscal 44 , pronunciándose también el Tribunal sobre la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación y le decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad conforme al art 256 ord 3° y 9° del C.O.P.P.
.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26-03-05 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano YIOVANNI ZERPA BRICEÑO por encontrase incurso en el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la respectiva Ley, cual se le impuso Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en de articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto feneció ya la prorroga acordada el 22 de abril 2005 a la Fiscalía la cual fue de Quince (15) dias ,transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma. Es ahora el 24 de febrero del 2006 cuando la Abg .CARMEN TELLO PAZ actuando con el carácter de Fiscal 44 ,presenta Escrito de ACUSACION en contra del imputado YIOVANNI ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas ,observa con preocupación ésta Juzgadora que el tiempo para presentar tal Acusación había fenecido, sin embargo también admite que éste Tribunal por error involuntario tampoco se pronunció al momento de vencerse la prorróga y no le presentaran un Acto Conclusivo, inmediatamente se debió haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES ,pués tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos y el no decretar el ARCHIVO DE ESTA CAUSA iría en detrimento de los derechos del imputado, ya que sobre él recae Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación que le restringe el derecho a vivir en plena Libertad y aunado a que, el no hacer respetar los lapsos Procesales originaría inseguridad e incertidumbre jurídica.

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-002275
ASUNTO : VP11-P-2005-002275

Resolución No. 3C- 182-06


De la Revisión en el presente Asunto este Tribunal Tercero de Control, y de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que entre otras cosas dice: “ Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare Acusación ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el JUEZ DECRETARA EL ARCHIVO LAS ACTUACIONES …”en el presente Asunto aparece como imputado el Ciudadano YIOVANNI ZERPA BRICEÑO plenamente identificados en actas. Ahora bien, que en fecha 26-03-05 le fue decretada Medida Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P.

La defensora Abogada GLORIA RAMIREZ en representación de la defensora Pública 06 Abg RUDIMAR RODRIGUEZ el 07 de abril del 2005 solicitó EXAMEN Y REVISION de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD siendo declarada IMPROCEDENTE la solicitud, y el 15-04-05 la defensa insiste en el Examen y Revisión de la Mediada de Privación por cuanto en los resultados obtenidos en la Inspección Ocular de la Sustancia incautada en 11 cebollitas arrojó un peso de 0.6gms con alcaloide positivo y 01 envoltorio con restos vegetales con un peso de 0.5 gms de la Sustancia Canabis Sativa(Marihuana)ya que éste resultado no representa cantidad suficiente para imputar el delito de Posesión, ni distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se puede observar que las circunstancias que motivaron la Privación han variado es por lo que solicito una Medida menos gravosa. En fecha 18 de abril 2005, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Cuarta solicita una PRORROGA para la conclusión de la investigación , y es el 22 de abril 2005 que se realiza la Audiencia de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo ,acordando Quince (15) dias continuos a la ciudadana Fiscal 44 , pronunciándose también el Tribunal sobre la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación y le decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad conforme al art 256 ord 3° y 9° del C.O.P.P.
.
Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26-03-05 fue presentado ante este Tribunal el Ciudadano YIOVANNI ZERPA BRICEÑO por encontrase incurso en el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en la respectiva Ley, cual se le impuso Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en de articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto feneció ya la prorroga acordada el 22 de abril 2005 a la Fiscalía la cual fue de Quince (15) dias ,transcurrido ese lapso , o el vencimiento del mismo ,el Ministerio Público no se pronunció sobre un Acto conclusivo, a saber Acusación, Archivo Fiscal o Sobreseimiento de la misma. Es ahora el 24 de febrero del 2006 cuando la Abg .CARMEN TELLO PAZ actuando con el carácter de Fiscal 44 ,presenta Escrito de ACUSACION en contra del imputado YIOVANNI ANTONIO ZERPA BRICEÑO, por el delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas ,observa con preocupación ésta Juzgadora que el tiempo para presentar tal Acusación había fenecido, sin embargo también admite que éste Tribunal por error involuntario tampoco se pronunció al momento de vencerse la prorróga y no le presentaran un Acto Conclusivo, inmediatamente se debió haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES ,pués tenemos encomendado los Tribunales de Control garantizar ,velar y hacer efectiva la Tutela Jurídica de todos los Ciudadanos y el no decretar el ARCHIVO DE ESTA CAUSA iría en detrimento de los derechos del imputado, ya que sobre él recae Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación que le restringe el derecho a vivir en plena Libertad y aunado a que, el no hacer respetar los lapsos Procesales originaría inseguridad e incertidumbre jurídica.

Por los fundamentos y las consideraciones anteriormente expuestas y analizadas, considera esta Juzgadora, que se debe Decretar el Archivo de las Actuaciones, con el consiguiente Cese inmediato de las Medidas impuestas y la Condición de Imputado al mencionado Ciudadano.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR, como en efecto decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman esta causa, instruida en contra del Ciudadano YIOVANNI ANTONIO ZERPA BRICEÑO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se Acuerda el Cese inmediato de toda Medida de coerción personal, y de aseguramiento impuesta, y la condición de imputado al referido Ciudadano.- Regístrese y Notifíquese esta resolución.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO



En la misma fecha se registró Resolución bajo el No. 3C-182-06 y se libraron Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA