REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011328
ASUNTO : VP11-P-2005-011328

RESOLUCION 3C-181-06

Vista la solicitud y la exposición realizada por la Msc. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ el día 06-03-06, actuando en su carácter de Defensora Pública N°08 (e) mediante la cual Solicita a este Tribunal le conceda a los Imputados WILFREDO JOSE MOSQUERA, ADRIAN JOSE RODRIGUEZ Y EDUENDIS DE JESUS ESPINA ampliamente identificado en el presente asunto, se le otorgue la libertad bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 259 , Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que en fecha 31 de Diciembre 2005 a los imputados antes mencionado se le celebró Audiencia de PRESENTACIÓN ante este Juzgado Tercero de Control, imponiéndosele en esa oportunidad Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22 de febrero del 2006 la Defensa solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto el Ministerio Público en el escrito de Acusación realizó un cambio en la Calificación del Delito es decir de Robo a mano armada, a ROBO GENERICO ,modificando las circunstancias que motivaron a decretar la Privación, y en consecuencia éte Tribunal el 24 -02-06 otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad como es la contemplada en el art 256 ord 3y8.
Este Tribunal en fecha 06-03-06 recibe a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, escrito consignado por la defensa de los Imputados de autos, constante de un (1) folio util, , mediante el cual solicita a este tribunal le conceda la libertad a sus defendidos bajo Caución Juratoria, por cuanto los mismo no cuenta con recursos económicos ,ni tiene personas conocidas que puedan servirles como fiadores pués se encuentran en la imposibilidad manifiesta de presentar los fiadores que puedan responsabilizarse económicamente por el proceso en caso de evasión por parte de los Imputados , de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal considera procedente en derecho Eximir a los Imputados antes identificados en actas de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta a los mismos por este Tribunal en fecha 24-02-06, por cuanto se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar los mismos, demostrando así esa imposibilidad y desnaturalizándose así la finalidad de dicha medida, todo esto de conformidad con lo establecido en el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Eximir a los imputados WILFREDO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número 16.633.641, ADRIAN RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad número 17.585.137 y EDUENGIS ESPINA titular de la cédula de identidad número 19.121.402,todos domiciliados en el Municipio Simón Bolivar. de la obligación de presentar dos personas idóneas para constituir la fianza solidaria impuesta por este Tribunal , por cuanto los mismos se encuentran en la imposibilidad manifiesta de presentarlos, se les otorga la Libertad bajo Caución Juratoria e imponerlo de la obligación de someterse al proceso, presentarse cada veinte(20) dias ante éste Tribunal ,no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. A tales fines se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de informar la presente Decisión. Regístrese, Ofíciese y Notifíquese la presente resolución.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Dra. CAROLINA NAVA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO

En la misma fecha se registró bajo Resolución 3C-181-06


SECRETARIA