Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a la Imputada EVELIN CHIQUINQUIRA FERRER BLANCO, en fecha 12-02-06, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su EVELIN CHIQUINQUIRA FERRER BLANCO. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y notificar de lo resuelto a las partes. ASI SE DECIDE.- Se ofició bajo los N° 599-06 y -06.-