REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.006
195° y 146°

RESOLUCION Nro. 637 -06.- CAUSA Nro. 4C-4503-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, Abog. EGLE PUENTES ACOSTA, en la cual solicita se declare la DESESTIMACION de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido la actuaciones que conforman la causa signada con el N° 4C-4503-06, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de las cuales se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ VILLALOBOS, se tratan de un hecho atípico que en derecho no puede ser instruido pues carece de acción delictual, lo cual constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA.
Regístrese y Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA.
LA SECRETARIA

ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 637-06.-
La Secretaria,

JVF/maría.-
Causa N° 4C-4503-06