Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y bienes voluntarios en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos VERONICA VILCHEZ y JORGE GONZALEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.605.673 y 11.690.600, respectivamente según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 298, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2001.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución al jefe civil de la parroquia francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia que precio el matrimonio y el registrador principal del estado Zulia a los fines legales consiguientes.