Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ERNESTO RIVERO y ZAMIRNA PATRICIA GARCIA TORRES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Treinta y Uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio No.145, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.