Partiendo de las consideraciones previamente establecidas, es por lo que se deberá NEGAR el pedimento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano IRVING ALBERTO INCIARTE FERRER, por cuanto, la incidencia de tipo cautelar suscitada en la causa principal aún se encuentra en trámite, y mal podría este Sentenciador sustraer una causa en curso de su Juzgado de origen, siendo que por auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), se ORDENÓ la remisión de la pieza in comento al Juzgado de Cognición en miras de corregir el error administrativo en que incurrió, al haber remitido la pieza de medida conjuntamente con la principal, cuando la primera de ellas aún se encontraba en curso, toda vez que, lo correspondiente en Derecho hubiese sido participar a este Juzgado Superior o al que correspondiera conocer del referido recurso, la permanencia de la aludida pieza en sus inmediaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 606 del Cód.....