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Decisiones del dia 06/02/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2022-000154 N° Sentencia : 003 Fecha: 06/02/2023
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
ELÍAS SALVADOR MORALES BLANCA/DISTRIBUIDORA KAR-NEL, C.A., Y LA CIUDADANA KARINA YAUDET ROSALES.
Resumen:
Ahora bien, analizado el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, mediante la cual los Jueces deben extremar sus deberes en la verificación y veracidad de las notificaciones practicadas a las partes, a los fines de no omitir formalidades esenciales que menoscaben el derecho a la defensa de la parte co-demandada como persona natural, más aun, siendo obligatorio que la parte demandante suministre al Tribunal el domicilio procesal correcto, para efectuar las notificaciones a que haya lugar, y por cuanto el actor ratifica la dirección aportada el libelo de demanda, sin indicar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural solidariamente accionada, la ciudadana KARINA YAUDET ROSALES, presupuestos que no se cumplieron para poder acreditar que la notificación sea efectiva, garantizando así el derecho a la defensa y debido proceso, ya que en el caso de una posible admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audien.....
Juez/Ponente:
Ninoska Del Valle Rojas Salazar
Organo:
Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2023-000003 N° Sentencia : 004 Fecha: 06/02/2023
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUÍS EMIRO LÓPEZ/GUSTAVO ROJAS
Resumen:
Ahora bien, analizado el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, mediante la cual los Jueces deben extremar sus deberes en la verificación y veracidad de las notificaciones practicadas a las partes, a los fines de no omitir formalidades esenciales que menoscaben el derecho a la defensa de la parte demandada como persona natural, más aun, siendo obligatorio que la parte demandante suministre al Tribunal el domicilio procesal correcto, para efectuar las notificaciones a que haya lugar, y por cuanto el actor ratifica la dirección aportada el libelo de demanda, sin indicar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural accionada, el ciudadano GUSTAVO ROJAS, presupuestos que no se cumplieron para poder acreditar que la notificación sea efectiva, garantizando así el derecho a la defensa y debido proceso, ya que en el caso de una posible admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar inicial, la.....
Juez/Ponente:
Ninoska Del Valle Rojas Salazar
Organo:
Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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