Ahora bien, analizado el criterio reiterado por la Sala de Casación Social, mediante la cual los Jueces deben extremar sus deberes en la verificación y veracidad de las notificaciones practicadas a las partes, a los fines de no omitir formalidades esenciales que menoscaben el derecho a la defensa de la parte demandada como persona natural, más aun, siendo obligatorio que la parte demandante suministre al Tribunal el domicilio procesal correcto, para efectuar las notificaciones a que haya lugar, y por cuanto el actor ratifica la dirección aportada el libelo de demanda, sin indicar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural accionada, el ciudadano GUSTAVO ROJAS, presupuestos que no se cumplieron para poder acreditar que la notificación sea efectiva, garantizando así el derecho a la defensa y debido proceso, ya que en el caso de una posible admisión de los hechos por la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia preliminar inicial, la.....