DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vínculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS SALVADOR OLIVARES LEON y GIZELLE SALAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- V-9.393.715 y V-9.392.256 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.417; quienes contrajeron matrimonio Civil por ante por ante el prefecto Civil del Distrito Alberto Adrián del Estado Mérida , 24 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión a.....