En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana ROSA MAGLENE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.714.817, domiciliada en esta ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, casa de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno ejido, conformado por dos (2) platas, observándose en la planta alta; dos (2) cuartos dormitorios; un (1) baño; una (1) sala comedor; y en la planta baja; |cuatro (4) cuartos dormitorios; dos (2) de ellos con sala sanitaria, y dos (2) de las habitaciones comparten una (1) sala sanitaria, salón de star, el sula tiene dos (2) salas sanitarias, cocina, comedor, lavandería y porche; además de garaje. La referida vi.....