DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.615, en contra de la POLICÍA MUNICIPAL DE CABIMAS, a cargo del comisario en jefe, JOSÉ ROMERO, Directora de Consultoría Jurídica, ABG. NILEIVY GUTIERREZ, Asesor Legal, ABG. JESÚS BLANCO, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, que le corresp.....