este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente Recurso de Nulidad incoado por el ciudadano JESÚS JOSE PIÑERÚA GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nro V-14.313.807, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, MARIELA NATHALIE DILENA QUINTERO, Y ELÍ HERNÁNDEZ BAUZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.978, 28.734 y 229.554, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa Nº 281-2014, emanada de la Junta Liquidadora INDEPABIS-SUNDECOP, en fecha 11-04-2014, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA a los fines de que conozca del presente asunto. SEGUNDO: Reemíta.....