decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NILIBETH CAROLINA VILLALOBOS SANCHEZ Y MARTIN EDUARDO PETIT CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.622.164 y V-17.293.652 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
• La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores. –
• La CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana NILIBETH CAROLINA VILLALOBOS SANCHEZ.-
• En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 1) El padre se compromete a suministrarle a su hija como manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) semanales, los cuales.....