REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5751
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAIRIN PAOLA VILLASMIL PEREA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAIRIN PAOLA VILLASMIL PEREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.232.617 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.788; solicitando se le declare junto a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JOSE VILLASMIL LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.619.721, fallecido ab-intestato el día 23 de octubre de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 09 de enero de 2014; y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 04 de febrero de 2014.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 108 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 70 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 123 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAIRIN PAOLA VILLASMIL PEREA, signada con el N° 395 emanada dela Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARVIN WILLIAM LOPEZ HERNANDEZ, HERNANY JOSE BARBOZA ATENCIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.720.352, V-9.703.203 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes 8SEOMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAIRIN PAOLA VILLASMIL PEREA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JOSE VILLASMIL LUZARDO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAIRIN PAOLA VILLASMIL PEREA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO JOSE VILLASMIL LUZARDO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5751