Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por la profesional del derecho EVELITZA GUILLEN DE ROMERO, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, contra el auto de fecha 20.12.2012, emitido por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Todo de conformidad con fundamento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maraca.....