PRIMERO:
Esta Juzgadora de Instancia, constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, al folio cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05) de la causa, Acta Policial, de fecha 05-02-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Zulia del Servicio de Policía Comunal, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se efectuó la aprehensión del imputado adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); igualmente, se corrobora que la aprehensión del adolescente de marras, se efectuó bajo la modalidad de flagrancia, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues, del contenido del acta policial señalada, se desprende que dicho procedimiento encuadra dentro de los supuestos establecidos en el citado artículo, en ra.....