Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: En cuanto a las Medidas Cautelares se declara parcialmente Con Lugar la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto a la medida cautelar prevista en el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo estipulado en el articulo 89 de la Ley Especial de Genero, que establece que serán de aplicación preferente las medidas cautelares y de protección establecidas en la presente ley, en consecuencia acuerda sustituir la mencionada medida cautelar antes referida por la prevista en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en l.....