Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXIMIR al ciudadano JOSE EDUARDO ESCALANTE CABALLERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz del Zulia, soltero, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.031.993, de profesión u oficio obrero, hijo de Silverio Escalante y de Magalis Caballero, residenciado en Los Naranjos, vía principal, al lado del negocio Los Araquez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de constituir la caución personal exigida en fecha 04 de Febrero de 2009, mediante resolución N° 0179-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos,.....